jueves, 10 de mayo de 2018

Contra el dogmatismo




Aquí junto a las dunas y los pinos,
mientras la tarde cae
en este hora larga de belleza en el cielo
y hago mío sin prisa
el rojo libre de la luz,
pienso que soy el dueño del minuto que falta
para que el sol repose bajo el mar.

Ésa es mi razón, mi patrimonio,
después de tanta orilla
y de tanto horizonte,
ser el dueño del último minuto,
del minuto que falta para decir que sí, 
para decir que no, 
para llegar después al otro lado
de todo lo que afirmo y lo que niego.

Ésa es mi razón,
contra las frases hechas y el mañana, 
mientras la tarde cae por amor a la vida, 
y nada es por supuesto ni absoluto,
y el agua que deshace los periódicos
arrastra las palabras como peces de plata, 
como espuma de ola
que sube y se matiza
dentro del corazón.

Aquí junto a las dunas y los pinos, 
capitán de los barcos que cruzan mi mirada, 
prometo no olvidar las cosas que me importan.

Tiempo para ser dueño del minuto que falta.
Pido el tiempo que roban las consignas
porque la prisa va con pies de plomo
y no deja pensar,
oír el canto de los mirlos,
sentir la piel, 
ese único dogma del abrazo,
mi única razón, mi patrimonio.

LUIS GARCÍA MONTERO



Hoy, a las ocho de la tarde, en la Biblioteca Salvador Garcia Aguilar de Molina de Segura, tendremos la suerte de encontrarnos y deleitarnos con la poesía del Sr. García Montero.

martes, 8 de mayo de 2018

jueves, 3 de mayo de 2018

De la justicia


Es AGRESIÓN SEXUAL, cualquier acto contra la libertad sexual de otra persona utilizando para ello violencia o intimidación.
La violación es la forma más grave de agresión sexual.

Es ABUSO SEXUAL cualquier atentado contra la libertad sexual de la persona en el que no se utiliza violencia o intimidación pero sí el engaño, la coacción o la sorpresa.
Puede incluir las caricias, las proposiciones verbales explicitas, la penetración oral, anal y vaginal.
Se incluirían aquí los abusos cometidos sobre las personas que no pueden prestar consentimiento válido por tener limitada su capacidad volitiva o intelectiva(menores o mujeres con discapacidad)

Es ACOSO SEXUAL, la exigencia de favores de naturaleza sexual, en que el acosador aprovecha una situación de superioridad que puede ser laboral, docente o similar
                                                                   --------------

Todos los fragmentos que incluyo a continuación, están extraídos de la sentencia 38/18 dictada en fecha 20/03/18 por la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra:


La violencia típica de la “agresión sexual” es una agresión física mediante el empleo de fuerza  y las acusaciones no han logrado probar el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante , que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual , integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual(pagina 96 de la sentencia).
(...)Las lesiones de la víctima no revelan la existencia de violencia , que cumplimente las exigencias de este elemento que califica el tipo de agresión sexual

La intimidación es descrita en la sentencia como “constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual “(página 97)

En las concretas circunstancias del caso,  no apreciamos que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual , como medio comisivo , que según se delimita en la constante doctrina jurisprudencial que acabamos de reseñar , requiere que sea previa, inmediata grave y determinante del consentimiento forzado.


Por el contrario estimamos, que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante , objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella , aprovechando la superioridad así generada, para abusar sexualmente de la denunciante quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación
Los hechos que declaramos probados, configuran una situación en la que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante , objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella , abusando de la superioridad así constituida , para presionarle , e impedir que tomara una decisión libre en materia sexual . Las prácticas sexuales a las que se vio sometida la denunciante , son consecuencia y están vinculadas en relación causal con dicha situación de preeminencia conformada por los procesados, quienes abusaron de su superioridad así generada ; actuación que se encuadra en el ámbito típico del abuso sexual de prevalimiento del Art. 181.3 del Código Penal , siendo de apreciar el subtipo agravado del número 4.(página 99)



(...)Los procesados disfrutan de la situación e incluso posan en actitud jactanciosa alguno de ellos; mientras que nada de eso revelan las grabaciones respecto a la denunciante . Destacamos que en los dos últimos vídeos , a partir de los cuales se interrumpió abruptamente en la grabación , la denunciante está agazapada , acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando ; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados(pagina 105)
(...)La adopción de una actitud de sumisión y sometimiento , que determinó que no prestara su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por la situación de abuso de superioridad , configurada voluntariamente por los procesados, de la que se prevalieron.(página 106).
(...)Todos los procesados mediante su actuación grupal , conformaron con plena voluntad y conocimiento de lo que hacían, un escenario de opresión, que les aportó una situación de manifiesta superioridad sobre la denunciante , de la que se prevalieron , provocando el sometimiento y sumisión de la denunciante , impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual , quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación.(pagina 108)

(...)La situación que según apreciamos describen los vídeos y fotos examinados, nada tiene que ver, con un contexto en el que la denunciante estuviera activa, participativa , sonriente y disfrutando de las prácticas sexuales, según mantiene los procesados. Las grabaciones muestran como los procesados disfrutan de la situación e incluso posan en actitud jactanciosa alguno de ellos, mientras que nada de eso revelan las grabaciones respecto a la denunciante , quien según acabamos de razonar , en los dos últimos vídeos a partir de los que se interrumpió la grabación aparece agazapada , acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando . Por el contrario en ninguno de ellos apreciamos actitudes sugerentes del ejercicio recíproco de prácticas sexuales entre denunciante y procesados por espontánea voluntad de aquella , según hemos detallado. No percibimos en dichos videos ningún signo que nos permita valorar, bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación por parte de la denunciante ; contrariamente a lo que apreciamos en cuanto a las actuaciones de los procesados. En efecto valoramos , que por parte de estos , se practica de manera mecánica , una sexualidad sin afecto, puramente biológica, cuyo único objetivo es buscar su propio y exclusivo placer sensual , utilizando a la denunciante como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales.(página 73).


PD: llegue hasta la página 134 de la sentencia y no pude seguir, no tuve fuerzas.
El voto particular del Ilmo Sr. Magistrado D. Ricardo Gonzalez Gonzalez(de la página 134 hasta la 371)lo dejo para cuando pueda creer algo más en la justicia.